El Ejecutivo emitió un decreto supremo para informar sobre las personas que estarán autorizadas a desplazarse durante la inmovilización obligatoria total.
El Gobierno emitió el decreto supremo que estableció qué personas podrán circular a partir de este domingo, día en que se implementará la inmovilización obligatoria total, como una medida para detener el avance del coronavirus (COVID-19) en el país.
En la norma, se determina que sí podrán desplazarse los ciudadanos que trabajan en la prestación de servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery).
También se contempla la excepción para los trabajadores de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales. Esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Además, el Ejecutivo precisó en el decreto supremo que durante la inmovilización obligatoria total se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención.
En el caso del personal de prensa escrita, radial o televisiva, el Gobierno remarcó que podrá transitar durante el periodo de inmovilización obligatoria total siempre que porten su pase personal laboral, credencial periodística y DNI.
“También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”, se indica en el decreto supremo.
Este miércoles, el presidente Martín Vizcarra anunció que el Gobierno retomó la medida de inmovilización obligatoria total los domingos en todo el país para intentar frenar el avance del nuevo coronavirus en el país.